Generalidades.
1.- El Servicio de Asesoría se realiza en sesiones on-line de acompañamiento, mediante reuniones mensuales una vez aceptado por el cliente la propuesta, y a través de las cuales se espera que el cliente pueda adquirir los conocimientos necesarios para continuar con la estrategia definida una vez completado este período.
2.- En una primera reunión sostenida entre el Asesor y el Cliente, se realizará una evaluación preliminar de la situación financiera de este último considerando: ingresos, gastos, nivel patrimonial, tolerancia al riesgo, endeudamiento, niveles de protección financiera, identificación de intereses y objetivos.
3.- Con la información señalada precedentemente, el Asesor realizará un análisis detallado de los antecedentes, para posteriormente emitir un informe diagnóstico y una propuesta de Asesoría.
Del Contrato de Asesoría.
Una vez aceptada por el Cliente la propuesta de asesoría presentada, se firmará entre el Cliente y el Asesor un Contrato de Prestación de Servicios para la Asesoría Financiera, en el que se establecerán los términos y condiciones en que se desarrollará el servicio.
Todas las partes del proceso son realizados por el Asesor y con recursos propios, salvo los softwares propios de la actividad como pueden ser plataformas para las reuniones virtuales (Google Meet, Zoom u similar), software para elaboración de documentos y cálculso del paquete MS Office (MS Word, MS Powerpoint, MS Excel, etc.)
Desarrollo de la Asesoría.
Una vez suscrito el Contrato el Asesor realizará lo siguiente:
- Identificación detallada de niveles de ingresos y gastos (en caso de proceder por parte del cliente).
- Identificación detallada de objetivos y metas buscadas por el cliente.
- Construcción de plan de reducción de carga financiera (en caso de aplicar)
- Elaboración de plan para la construcción de fondo de emergencia (en caso de proceder).
- Identificación detallada de perfil de riesgo. e. Construcción de portafolio de inversión para metas, basado en metas y perfil de riesgo.
- Recomendación de corredor de bolsa optimo en función de portafolio, costos e instrumentos seleccionados.
Lo anterior se materializará en informes correspondientes a cada una de las sesiones de trabajo que contendrán los detalles de los puntos señalados precedentemente.
*Respecto de la estrategia de Construcción del Portafolio.
La estrategia de construcción del Portafolio estará basada principalmente en la combinación de los mejores instrumentos que según condiciones de mercado se adapten de mejor manera a la relación riesgo / retorno esperado por el Cliente en función de su perfil de inversión. Asimismo, estará principalmente basada en fondos cotizados en bolsa (ETF) de bajo costo, mayor cantidad de tiempo en el mercado, y con más fondos bajo administración. No obstante, en el caso de existir otro tipo de oportunidades se evaluarán en la construcción del portafolio.
En ningún momento el Asesor podrá realizar recomendaciones de inversión sin conocer el estado de salud financiera del cliente. El Asesor asumirá como real y verídica toda la información consignada por el Cliente con el objetivo de determinar sus condiciones financieras reales.
Recomendación de Inversión
Las recomendaciones de inversión contenidas en el informe entregado por el Asesor, serán acordes a las necesidades de ahorro o inversión de cada cliente en particular indicando claramente las principales condiciones de los instrumentos financieros sugeridos, incluyendo la naturaleza del activo, los riesgos asociados, la identificación del emisor, los costos de administración y transacción y las condiciones de liquidez. El Asesor cuidará especialmente de no entregar ninguna información que pueda inducir a error o causar confusión al público acerca de la naturaleza, precios, rentabilidad, rescates, liquidez, garantías, fiscalización o cualquier otra característica de los activos recomendados.
Todo lo anterior, se hará siempre considerando las necesidades de ahorro, inversión y liquidez que haya manifestado el Cliente al momento de definir sus objetivos financieros, y por consiguiente, el Asesor deberá abstenerse de efectuar recomendaciones que no cumplan con las necesidades de ahorro o inversión de cada cliente.
El Asesor no realiza asesoría en materia tributaria, solo se entregan los principales parámetros y consideraciones en base a la normativa vigente para dar guía y orientación, sin embargo, el objeto del servicio no es Asesoría Tributaria. Debido a lo anterior, siempre se recomendará al Cliente disponer de un profesional idóneo para tal efecto.
Todas las recomendaciones de inversión realizadas por el Asesor serán realizadas por un análisis humano sin intervención de algoritmos o sistemas informáticos automatizados que realicen recomendaciones de inversión. No obstante lo anterior, el Asesor podrá utilizar referencias y herramientas informáticas para el suministro de información y/o los análisis correspondientes.
Asimismo, toda recomendación que realice el Asesor, contendrá las principales características financieras, económicas, tributarias y jurídicas del instrumento financiero recomendado, poniendo especial énfasis en los riesgos que conlleva la inversión en ese instrumento y cómo esas características se adecúan a las necesidades del cliente.
Implementación de la Recomendación de Inversión.
Los Clientes siempre tendrán la decisión final de inversión, que podrá estar o no basada en las recomendaciones de inversión emitida por los Asesores.
El Asesor no tendrá poder de representación respecto de los clientes, por tanto, solo podrá actuar como coordinador o facilitador de la información necesaria para realizar las transferencias o movimientos entre el Cliente y las entidades en las que realice sus inversiones.
Registro de las Recomendaciones de Inversión.
El Asesor deberá llevar un registro de las recomendaciones efectuadas respecto de cada Cliente, el cual contendrá a lo menos:
1.- La naturaleza de la recomendación, 2.- La fecha en que se realizó y,
3.- La identificación del Cliente a la que fue dirigida, o en su defecto, la indicación de que la recomendación fue difundida a una persona indeterminada o a través de redes sociales.
El referido registro deberá conservarse por a lo menos dos años, por medios que garanticen su integridad e inviolabilidad.
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